Ley [CCF]
Artículo 428 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 428.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
- Bienes que adquiera por su trabajo;
- Bienes que adquiera por cualquiera otro título.