LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 2280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

  1. Los tutores y curadores;
  2. Los mandatarios;
  3. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
  4. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
  5. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
  6. Los empleados públicos.
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