LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 230.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 230.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
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