Ley [CCF]

Artículo 2356 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2356.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas, se extinguen con la muerte del donante.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias