Ley [CCF]
Artículo 2386 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.