Ley [CCF]

Artículo 2413 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 2413.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias