Ley [CCF]
Artículo 2415 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 2415.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.