Ley [CCF]
Artículo 2417 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 2417.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.