Ley [CCF]
Artículo 2430 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III
Artículo 2430.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.