Ley [CCF]
Artículo 2434 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III
Artículo 2434.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en al artículo 2431, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.