LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX
Artículo 2490.- El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:
- Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 2412 de este ordenamiento;
- Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos 2431, 2434 y 2445; y
- Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.
Artículo reformado DOF