LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX

Artículo 2490.- El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:

  1. Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 2412 de este ordenamiento;
  2. Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos 2431, 2434 y 2445; y
  3. Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.

    Artículo reformado DOF

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