Ley [CCF]

Artículo 2489 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX

Artículo 2489.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

  1. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;

    Fracción reformada DOF

  2. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
  3. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.
  4. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y

    Fracción adicionada DOF

  5. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.

    Fracción adicionada DOF

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