LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX
Artículo 2489.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;
Fracción reformada DOF
- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.
- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
Fracción adicionada DOF
- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.
Fracción adicionada DOF