Ley [CCF]
Artículo 2441 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III
Artículo 2441.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.