LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 2448 f.- Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:

  1. Nombres del arrendador y arrendatario.
  2. La ubicación del inmueble.
  3. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
  4. El monto de la renta.
  5. La garantía, en su caso.
  6. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
  7. El término del contrato.
  8. Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.

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