Ley [CCF]

Artículo 2473 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI

Artículo 2473.- Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde en arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.

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