Ley [CCF]
Artículo 249 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX
Artículo 249.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.