Ley [CCF]
Artículo 251 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX
Artículo 251.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan.