Ley [CCF]
Artículo 252 de Código Civil Federal
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Código Civil Federal (CCF)
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX
Artículo 252.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
Artículo reformado DOF