LIBRO Primero TÍTULO Segundo

Artículo 25.- Son personas morales:

  1. La Nación, los Estados y los Municipios;
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
  3. Las sociedades civiles o mercantiles;
  4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
  5. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

    Fracción adicionada DOF

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