Ley [CCF]
Artículo 2501 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2501.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2501.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.