Ley [CCF]
Artículo 2511 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2511.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.