Ley [CCF]
Artículo 2514 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2514.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.