Ley [CCF]
Artículo 2516 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 2516.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.