Ley [CCF]

Artículo 2524 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 2524.- Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.

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