Ley [CCF]
Artículo 2564 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO II
Artículo 2564.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.