LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V
Artículo 2587.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
- Para desistirse;
- Para transigir;
- Para comprometer en árbitros;
- Para absolver y articular posiciones;
- Para hacer cesión de bienes;
- Para recusar;
- Para recibir pagos;
- Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554.