Ley [CCF]
Artículo 2588 de Código Civil Federal
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Código Civil Federal (CCF)
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LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V
Artículo 2588.- El procurador, aceptado el poder, está obligado:
- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2595;
- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;
- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al afecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.