Ley [CCF]
Artículo 2590 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V
Artículo 2590.- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.