Ley [CCF]

Artículo 259 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX

Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo reformado DOF

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