Ley [CCF]

Artículo 2602 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI

Artículo 2602.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias