Ley [CCF]

Artículo 2657 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 2657.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias