Ley [CCF]

Artículo 2661 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 2661.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio o de los gastos, o ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.

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