Ley [CCF]
Artículo 2666 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO V
Artículo 2666.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.