Ley [CCF]
Artículo 2668 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO V
Artículo 2668.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.