LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero

Artículo 2685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

  1. Por consentimiento de la asamblea general;
  2. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
  3. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
  4. Por resolución dictada por autoridad competente.
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