Ley [CCF]
Artículo 2703 de Código Civil Federal
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Código Civil Federal (CCF)
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO II
Artículo 2703.- A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.