Ley [CCF]

Artículo 2706 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO II

Artículo 2706.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.

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