Ley [CCF]

Artículo 2724 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO IV

Artículo 2724.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias