Ley [CCF]

Artículo 2729 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO V

Artículo 2729.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias