Ley [CCF]

Artículo 2781 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 2781.- Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias