Ley [CCF]
Artículo 2797 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I
Artículo 2797.- La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.