Ley [CCF]
Artículo 2806 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I
Artículo 2806.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.