Ley [CCF]

Artículo 2810 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2810.- No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

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