Ley [CCF]
Artículo 2815 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO II
Artículo 2815.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.