LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Artículo reformado DOF ,
Ley [CCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Artículo reformado DOF ,
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