Ley [CCF]
Artículo 2855 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 2855.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.