Ley [CCF]

Artículo 2861 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2861.- Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.

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