Ley [CCF]

Artículo 2885 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2885.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias