Ley [CCF]
Artículo 2959 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto
Artículo 2959.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.