Ley [CCF]

Artículo 2980 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 2980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias